Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 110.000 (ciento diez mil pesos) por hora la tarifa a regir hasta el 31 de diciembre de 1975 para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio -entre la Oficina de la zona y el interesado - el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero habitual.