Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los recursos previstos por el artículo 14 de la ley 12.467, de 10 de diciembre de 1957, integran el Fondo de la Seguridad Social creado por el artículo 21 del Acto Institucional Nº 9/979 de 23 de octubre de 1979.