Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas - a regir desde el 15 de diciembre de 1983 - para los servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los Puertos Turísticos: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de diciembre de 1983
Fecha de publicación
13 de enero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas - a regir desde el 15 de diciembre de 1983 - para los servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los Puertos Turísticos: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Mantienense vigentes las tarifas de amarre y guardería establecidas por el decreto 8/982, del 13 de enero de 1982.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. -