Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto 797/975 de fecha //Información ilegible en el original// de octubre de 1975, referente a los automóviles con taxímetro autorizados a operar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, en el sentido de elevar el arancel a N$ 175.00 (nuevos pesos cientos setenta y cinco) anuales, por cada vehículo, a partir del 1.o de enero del corriente año.