Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Administración Nacional de Puertos y a la Dirección Nacional de Aduanas la ejecución, en forma coordinada, del remate de mercaderías en situación de abandono, depositadas hasta el mes de diciembre de 1976, en los Puertos de Montevideo Colonia y Nueva Palmira con almacenajes vencidos y no renovados, y consecuentemente impagos.