Decreto5-1979·1979

Cometimiento a la ANEP y a la DNA la ejecución del remate de mercaderías en abandono depositadas en los puertos de Montevideo, Colonia y Nueva Palmira

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1979

Fecha de publicación

19 de enero de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Administración Nacional de Puertos y a la Dirección Nacional de Aduanas la ejecución, en forma coordinada, del remate de mercaderías en situación de abandono, depositadas hasta el mes de diciembre de 1976, en los Puertos de Montevideo Colonia y Nueva Palmira con almacenajes vencidos y no renovados, y consecuentemente impagos.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos a cuyo cargo se encuentra la ejecución del remate, procederán a organizar el mismo en uno o más actos según lo juzguen conveniente, designando a los rematadores intervinientes entre aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores que posean notoria experiencia en la materia. Los organismos referidos determinarán la mercadería a rematarse en cada oportunidad, procediendo a separar las mismas en tantos lotes como fueran necesarios para la mejor realización de la subasta. Dichos Organismos quedan facultados para concertar con los rematadores designados al traslado, loteo y ubicación de la mercadería, exhibición en los locales de remates y la publicidad del mismo, debiendo en estos casos actuar los rematadores bajo la supervisión y contralor de aquellos.

Artículo 3Artículo 3

El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, los precios que se adeuden a la Administración Nacional de Puertos por servicios prestados a las mercaderías subastadas y demás derechos generados por éstas, será vertido en Rentas Generales. Los líquidos que se viertan en Rentas Generales sustituirán a toda tributación aduanera, recargos cambiarios y demás gravámenes aplicados a la importación o en ocasión de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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