Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la aplicación del decreto 400/974 de fecha 23 de mayo de 1974, hasta el 31 de diciembre de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de agosto de 1976
Fecha de publicación
12 de agosto de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la aplicación del decreto 400/974 de fecha 23 de mayo de 1974, hasta el 31 de diciembre de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión de la Industria Automotriz para la aprobación de los planes de importación, armado y exportación compensatoria correspondientes al año 1976, se limitará en todas las categorías que establece el artículo 1 el decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970, a repetir los planes del año 1975, salvo en aquellas categorías en las que se deba aplicar coeficientes de compensación distintos, en cuyos casos se exigirán los que establezcan las disposiciones vigentes para 1976.
Artículo 3 — Artículo 3
Será de aplicación, para los productos de exportación que se utilicen en los programas de compensación, de las distintas categorías de vehículos a que hace referencia el artículo 1º parte final del decreto 128/970, el ajuste previsto para los reintegros en el artículo 1º parte final del decreto 246/973 de fecha 5 de abril de 1973 y concordantes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.