Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase -por un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir del 1º de julio de 1976- la vigencia del decreto 17/974 del 10 de enero de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de agosto de 1976
Fecha de publicación
13 de agosto de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase -por un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir del 1º de julio de 1976- la vigencia del decreto 17/974 del 10 de enero de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.