Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase -en la parte en que se refiere: a: Puerto de Carmelo (Atracadero de Yates), Dársena de Yates de Higueritas (Nueva Palmira) y Puerto Viejo de Colonia- el decreto 771/976, de 26 de noviembre de 1976, estableciéndose que las tarifas fijadas por el mismo, para los citados Puertos, se rebajan en un 50 o/o (cincuenta por ciento).