Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares a efectuar la transformación de 1 (un) cargo de Sargento y 1 (un) cargo de Soldado de 2.a en 1 (un) cargo de Sargento 1.o.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de enero de 1978
Fecha de publicación
8 de febrero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares a efectuar la transformación de 1 (un) cargo de Sargento y 1 (un) cargo de Soldado de 2.a en 1 (un) cargo de Sargento 1.o.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Servicio de Retiros y Pensiones Militares y a la Contaduría General de la Nación. -