Decreto510-1982·1982

Fijación de precio especial de embarque de cada pasajero que salga del país por el aeropuerto de la base AERONAVAL C/C Carlos a. Curbelo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

3 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese por el término de 10 años un precio especial de embarque de U$S 2.50 (dos dólares americanos con cincuenta centavos) a ser abonado por cada pasajero de Línea Aérea Regular que salga del país por el Aeropuerto de la Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

Artículo 2Artículo 2

Las Compañías Aerocomerciales autorizadas a operar en el referido aeropuerto recaudarán dicho precio especial conjuntamente con el precio de embarque internacional dispuesto por el decreto 254/981, del 24 de junio de 1981 y lo vertirán por declaración jurada, por separado, a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica en los plazos, forma y con las exenciones establecidos en el referido decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica depositará, dentro de los 10 días subsiguientes, el importe correspondiente a esta recaudación en la cuenta que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas indique, el que se destinará a la financiación de las obras que realiza el Aeropuerto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.

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