Decreto511-1982·1982

Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

25 de enero de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las tarifas de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus vigentes a la fecha del presente decreto se podrán aumentar en la suma de hasta ciento cuarenta y dos milésimos de nuevos pesos (N$ 0.142) por pasajero-kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. La tarifas básicas resultantes no podrán exceder de quinientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos (N$ 0.533) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, para la homologación de la respectiva tarifa.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes para tales servicios, de acuerdo con los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

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