Decreto512-1981·1981

Presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1981

Fecha de publicación

27 de noviembre de 1981

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 737:309.072.00 (nuevos pesos setecientos treinta y siete millones trescientos nueve mil setenta y dos) el presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a regir desde el 1º de enero de 1981, el que se integra con las partidas siguientes: Rubro Denominación N$ N$ __ ____ __ __ 0 Retribución de Serv. Personales ...... 483:896.092 011 Sueldos Cargos Presupuestado ......... 361:898.784 021 Personal Contratado .................. 18:584.160 024 Diferencia por Subrogación ........... 405.268 060 Honorarios ........................... 1:700.160 072 Comp. Tareas Extraordinarias ......... 41:495.412 073 Comp. Tareas Especializadas .......... 631.760 074 Aguinaldo ............................ 37:091.995 078 Extensión Horaria .................... 7:398.796 079 Otras Compensaciones ................. 10:955.328 081 Gastos de Representación.............. 89.105 082 Quebrantos de Caja ................... 3:645.324 __________ 1 Servicios no Personales .............. 96:192.988 2 Materiales y Artículos de Cons. ...... 56:099.001 6 Cargas Leg. y Prest. de Carácter Soc.. 87:752.649 612 Impuestos Municipales ................ 277.940 613 Aporte Patronal Jubilatorio .......... 72:316.025 617 Fondo Nacional de Vivienda ........... 4:821.068 623 Prest. Hogar Constituído ............. 1:573.884 624 Prest. por Hijo ...................... 3:851.172 628 Prima por Nacimiento ................. 72.432 629 Prima por Matrimonio ................. 40.128 639 Otras Prestaciones ................... 4:800.000 __________ 7 Transferencias ....................... 4:881.000 9 Asignaciones Globales ................ 8:487.342 __________ TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO ........... 737:309.072 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personals" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los incrementos salariales decretados hasta el mes de enero de 1981. Las planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

En el artículo 8º del decreto 644/980 se sustituye la expresión "ocho horas" por "Extensión Horaria".

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyense los artículos 6º, 9º, 20, 21, 23, 24 y 26 del decreto 644/980 por los siguientes: "ARTICULO 6º Son de dedicación especial los cargos del Grado 12 y superiores del Escalafón Ab; los cargos del Grado 22; Gerente de División Técnica, Grado 20 Escalafón AaA; el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, Grado 17 del Escalafón AaB; Gerente de División de Computación y Gerente de Unidad de Computación; Grados 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de Departamento, Grado 17 del Escalafón Ac; Jefe de Departamento de Mantenimiento y Jefe de Sección de Mantenimiento, Grados 14 y 12 del Escalafón Ac y los cargos de Intendente General e Intendente, Grado 15 y 12 del Escalafón Ad". "ARTICULO 9º Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para conceder el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios que sean necesarios. Este régimen se considerará jornada ordinaria de labor y se remunerará en proporción al sueldo del cargo correspondiente. Será también competencia de la Dirección General de la Seguridad Social dejar sin efecto dicha medida, cuando considere innecesario su mantenimiento". "ARTICULO 20. Cuando un funcionario del escalafón administrativo desempeñe funciones propias de computación superiores a su grado, percibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un máximo de tres grados". "ARTICULO 21. Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Psicólogo y Procurador del Grado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, (Grado 12) del mismo escalafón". "ARTICULO 23. Los cargos de Ayudante 1º de Clínica (Grado 7) y Auxiliar de Clínica (Grado 6) del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería, Grado 7, del mismo escalafón". "ARTICULO 24. Los cargos de Técnico Ayudante II (Derecho), Grado 10 del Escalafón AcC y los cargos de Agente de la Seguridad Social, Grado 17 del Escalafón Ab, se suprimirán al vacar". "ARTICULO 26. Se suprimirán los primeros veintinueve cargos que queden vacantes en el Grado 16 del escalafón Técnico-Profesional, Código AaA del Técnico IV Escribano y Técnico IV Abogado".

Artículo 5Artículo 5

Suprímese el artículo 30 del decreto 644/980.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal de enfermería que desempeñe funciones en las unidades sanatoriales del Area de Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.

Artículo 7Artículo 7

Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), Grado 10 del Escalafón Ac se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12 del escalafón AaB.

Artículo 8Artículo 8

Las disposiciones contenidas en el decreto 644/980 de 26 de noviembre de 1980 mantienen su vigencia en cuanto no son derogadas por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social a enajenar vehículos usados hasta un monto máximo de N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones) y a adquirir con el producido nuevas unidades.

Artículo 10Artículo 10

Las versiones del Tesoro Nacional a la Dirección de la Seguridad Social no podrán superar la cantidad de N$ 5.200:000.000.00 en el ejercicio 1981.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-

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