Fíjase en la suma de N$ 737:309.072.00 (nuevos pesos setecientos
treinta y siete millones trescientos nueve mil setenta y dos) el presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a
regir desde el 1º de enero de 1981, el que se integra con las partidas siguientes:
Rubro Denominación N$ N$
__ ____ __ __
0 Retribución de Serv. Personales ...... 483:896.092
011 Sueldos Cargos Presupuestado ......... 361:898.784
021 Personal Contratado .................. 18:584.160
024 Diferencia por Subrogación ........... 405.268
060 Honorarios ........................... 1:700.160
072 Comp. Tareas Extraordinarias ......... 41:495.412
073 Comp. Tareas Especializadas .......... 631.760
074 Aguinaldo ............................ 37:091.995
078 Extensión Horaria .................... 7:398.796
079 Otras Compensaciones ................. 10:955.328
081 Gastos de Representación.............. 89.105
082 Quebrantos de Caja ................... 3:645.324
__________
1 Servicios no Personales .............. 96:192.988
2 Materiales y Artículos de Cons. ...... 56:099.001
6 Cargas Leg. y Prest. de Carácter Soc.. 87:752.649
612 Impuestos Municipales ................ 277.940
613 Aporte Patronal Jubilatorio .......... 72:316.025
617 Fondo Nacional de Vivienda ........... 4:821.068
623 Prest. Hogar Constituído ............. 1:573.884
624 Prest. por Hijo ...................... 3:851.172
628 Prima por Nacimiento ................. 72.432
629 Prima por Matrimonio ................. 40.128
639 Otras Prestaciones ................... 4:800.000
__________
7 Transferencias ....................... 4:881.000
9 Asignaciones Globales ................ 8:487.342
__________
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO ........... 737:309.072
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personals" y 6 "Cargas Legales
y Prestaciones de Carácter Social" contienen los incrementos salariales
decretados hasta el mes de enero de 1981.
Las planillas y estados que se acompañan se consideran parte
integrante de este decreto.
La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución
programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las
comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al
Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la
fecha de publicación de este decreto.
En el artículo 8º del decreto 644/980 se sustituye la expresión "ocho
horas" por "Extensión Horaria".
Sustitúyense los artículos 6º, 9º, 20, 21, 23, 24 y 26 del decreto
644/980 por los siguientes:
"ARTICULO 6º Son de dedicación especial los cargos del Grado 12 y
superiores del Escalafón Ab; los cargos del Grado 22; Gerente de División
Técnica, Grado 20 Escalafón AaA; el cargo de Enfermera Jefe de Servicio,
Grado 17 del Escalafón AaB; Gerente de División de Computación y Gerente de Unidad de Computación; Grados 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de
Departamento, Grado 17 del Escalafón Ac; Jefe de Departamento de
Mantenimiento y Jefe de Sección de Mantenimiento, Grados 14 y 12 del
Escalafón Ac y los cargos de Intendente General e Intendente, Grado 15 y
12 del Escalafón Ad".
"ARTICULO 9º Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social
para conceder el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios que
sean necesarios. Este régimen se considerará jornada ordinaria de labor y
se remunerará en proporción al sueldo del cargo correspondiente.
Será también competencia de la Dirección General de la Seguridad
Social dejar sin efecto dicha medida, cuando considere innecesario su
mantenimiento".
"ARTICULO 20. Cuando un funcionario del escalafón administrativo
desempeñe funciones propias de computación superiores a su grado,
percibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la
remuneración de su cargo y la del cargo de computación correspondiente a
la función que realiza, con un máximo de tres grados".
"ARTICULO 21. Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Psicólogo y
Procurador del Grado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en
Técnico Ayudante I, (Grado 12) del mismo escalafón".
"ARTICULO 23. Los cargos de Ayudante 1º de Clínica (Grado 7) y Auxiliar de Clínica (Grado 6) del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en
Auxiliar de Enfermería, Grado 7, del mismo escalafón".
"ARTICULO 24. Los cargos de Técnico Ayudante II (Derecho), Grado 10
del Escalafón AcC y los cargos de Agente de la Seguridad Social, Grado
17 del Escalafón Ab, se suprimirán al vacar".
"ARTICULO 26. Se suprimirán los primeros veintinueve cargos que
queden vacantes en el Grado 16 del escalafón Técnico-Profesional, Código
AaA del Técnico IV Escribano y Técnico IV Abogado".
Suprímese el artículo 30 del decreto 644/980.
La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal
de enfermería que desempeñe funciones en las unidades sanatoriales del
Area de Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.
Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), Grado 10 del
Escalafón Ac se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12
del escalafón AaB.
Las disposiciones contenidas en el decreto 644/980 de 26 de noviembre
de 1980 mantienen su vigencia en cuanto no son derogadas por el presente
decreto.
Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social
a enajenar vehículos usados hasta un monto máximo de N$ 3:000.000.00
(nuevos pesos tres millones) y a adquirir con el producido nuevas
unidades.
Artículo 10 — Artículo 10
Las versiones del Tesoro Nacional a la Dirección de la Seguridad
Social no podrán superar la cantidad de N$ 5.200:000.000.00 en el
ejercicio 1981.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-