Decreto513-1980·1980

Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo a las servidumbres para la línea de transporte de energia eléctrica de Rincón del Bonete a Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1980

Fecha de publicación

13 de octubre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En toda la extensión de las líneas aéreas de alta tensión que se mencionan a continuación: a) Sarandí del Yi - Batlle y Ordóñez 30 KV; b) Batlle y Ordóñez - Valentines 30 KV; c) Valentines - Cerro Chato 30 KV; ch) Cerro Chato - Blanquillos 30 KV; d) Gabriel Terra - Paso de los Toros 30 KV; e) Tomás Gomensoro - Bella Unión 30 KV; f) Termas del Arapey - El Espinillar 30 KV; g) Tacuarembó - Minas de Corrales 30 KV; h) Tacuarembó - Tambores 30 KV; i) Rivera - Tranqueras 30 KV; j) Tomás Gomensoro - Zona Azucarera de Bella Unión 30 KV; k) Arapey - Baltasar Brum 30 KV; l) Cantera ANCAP - Quebracho 30 KV; ll) San Carlos - José Ignacio 30 KV; m) Bifurcación - Tala - San Ramón 30 KV; n) Castillos - Chuy 60 KV; ñ) Vergara - Río Branco 60 KV; o) José Pedro Varela - Lascano 60 KV; p) Pando - Neptunia 60 KV; q) Pando - Tala 60 KV; r) Treinta y Tres - Vergara - La Charqueada 60 KV. Establécese una zona, cuyo eje coincidirá con el de la línea, que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1º del decreto - ley 10.383, del 13 de febrero de 1943. El ancho de dicha zona será de 30 metros.

Artículo 2Artículo 2

Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2º a 5º inclusive del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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