Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el trámite de los presupuestos de gastos e inversiones de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, no requieren aprobación del Poder Ejecutivo ni el asesoramiento previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.