Decreto515-1980·1980

Exoneración de trámites a las cajas de Jubilaciones y Pensiones bancarias y notariales referentes a sus presupuestos de gastos e inversiones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1980

Fecha de publicación

14 de octubre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el trámite de los presupuestos de gastos e inversiones de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, no requieren aprobación del Poder Ejecutivo ni el asesoramiento previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

Las dos personas públicas no estatales referidas deberán dar cumplimiento a los extremos requeridos por la resolución del Poder Ejecutivo 618/969 elevando los presupuestos respectivos al Poder Ejecutivo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), previo los trámites de aprobación dispuestos por sus cartas orgánicas.

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión cuando lo estime oportuno, podrá requerir directamente a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los organismos aludidos, la información adecuada relacionada con la materia presupuestal a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º del decreto 346/977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema