Decreto518-1970·1970

Casas de cambio. Bancos. Agencias de viaje. Compañías de transporte. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de octubre de 1970

Fecha de publicación

26 de octubre de 1970

Texto

Prohíbese hasta el 30 de octubre de 1970 el funcionamiento de las Casas Bancarias y Casas de Cambio, las cuales permanecerán cerradas hasta esa fecha y facúltase al Banco Central del Uruguay, a autorizar en el sistema bancario, horarios especiales para atender las operaciones de compra-venta de moneda extranjera. Prohíbese asimismo la venta a crédito de pasajes para el exterior y establécense sanciones por la violación de ambas prohibiciones.

Normas sobre el mismo tema