Decreto527-1981·1981

Seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de octubre de 1981

Fecha de publicación

30 de octubre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 las prestaciones que servía la Dirección General de la Seguridad Social a través de la Dirección de los Seguros por Desempleo, a los afiliados de regímenes particulares de desocupación, en la forma y condiciones en que se hacían efectivos a la fecha de promulgación de la ley Nº 15.180.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo cuyas prestaciones se servían por la Dirección de los Seguros por Desempleo a la fecha de promulgación de la ley 15.180.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, las aportaciones especiales al fondo de licencias que efectúan las barracas de lanas, cueros y similares, continuando la Dirección de los Seguros por Desempleo con el Servicio de pago de licencias generales hasta la fecha referida. Dicha Dirección oportunamente dará cuenta al Poder Ejecutivo de los prorrateos que corresponda efectuar con motivo de los déficit o superávit que arroje dicho fondo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc

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