Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 las prestaciones que servía la Dirección General de la Seguridad Social a través de la Dirección de los Seguros por Desempleo, a los afiliados de regímenes particulares de desocupación, en la forma y condiciones en que se hacían efectivos a la fecha de promulgación de la ley Nº 15.180.