Artículo 1º (Campo de aplicación).- La calificación de la actuación de
los funcionarios del Banco de Previsión Social cualquiera sea la
naturaleza de la relación funcionarial con el organismo o el cargo,
escalafón y programa en que revisten, será efectuada en todos los casos
con arreglo a las normas contenidas en el presente reglamento.
Igualmente quedan comprendidos en tales disposiciones:
a) Los funcionarios de otras reparticiones públicas que presten servicios
en comisión en cualquiera de las dependencias del Banco de Previsión
Social; y
b) Los funcionarios redistribuidos que presten servicios en dependencias
del organismo aún antes de ser incorporados definitivamente al Banco de
Previsión Social.
En las situaciones establecidas en los literales a) y b) anteriores,
agotados todos los procedimientos previstos en el presente reglamento se
procederá por la vía que corresponda a comunicar a los organismos
públicos de que provienen, la calificación discernida y a los fines que
se consideren pertinentes.
Art. 2º (Exclusiones).- No estarán comprendidas en las formas del
presente reglamento las personas que realizan actividades para el Banco
de Previsión Social en carácter de arrendadores de obras u otras formas
de prestación de servicios que no constituyan esencialmente una función
pública.
Art. 3º (Funcionarios en comisión).- Los funcionarios del Banco de
Previsión Social que se encuentren prestando servicios en comisión en
otras reparticiones públicas, serán calificados de acuerdo a lo que
establece el presente reglamento, a cuyos efectos se recabará de las
autoridades del otro organismo público y por la vía que sea procedente,
al término del período de evaluación la información resumida de la
actuación del funcionario, en base a los factores y cualidades que se
definen en el artículo 31.
Art. 4º (Funcionarios en misión o becados).- Los funcionarios en misión
o en goce de becas expuestas por el Directorio del Banco de Previsión
Social en interés del Servicio o de la Administración en general, serán
considerados como prestando efectivamente servicios en el organismo y
calificados con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, en base
al período de actividad efectivamente cumplido y de la información que se
recabará periódicamente del instituto o organismo en el cual se cumple la
misión o beca de estudios, en las condiciones que en cada caso
determinará el Directorio. Cuando la ausencia excediera los 240 días en
el ejercicio de calificación del ejercicio anterior, sin perjuicio de
ajustar la calificación en función de los hechos destacables, positivos o
negativos, del período trabajado si lo hubiera o de la información que se
obtenga.
Art. 5º (Finalidad).- La calificación de la actuación de los
funcionarios tiene por objeto:
a) Definir, conjuntamente con la antigüedad, el derecho al ascenso de los
funcionarios, cuando éste corresponda por antigüedad calificada, o
integrar los elementos definitorios de su derecho al ascenso en los demás
casos con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables;
b) Determinar los méritos por la actuación cumplida, a ser tomados en
cuenta por los concursos de oposición y méritos cuando ellos
correspondan;
c) Orientar la administración del personal, en cuanto a su distribución,
rotación y capacitación;
d) Ayudar a la administración en general, en el mejoramiento de los
objetivos de trabajo, sean cualitativos o cuantitativos, a nivel de las
unidades orgánicas o de los cargos y puestos;
e) Incentivar el perfeccionamiento de los funcionarios y desarrollar
comportamientos adecuados al nivel, naturaleza y características de los
cargos y de las funciones atribuidas a los mismos; y
f) Facilitar a lo supervisores el contralor objetivo y evaluación
permanente del personal y de las tareas que realizan.
Art. 6º (Supervisores y jerarcas).- A los efectos del presente
reglamento debe entenderse por Supervisor al funcionario que, como
consecuencia de sus funciones, tenga personal directamente a su cargo,
cualquiera fuese su condición estatutaria o contractual y su posición
jerárquica respecto del supervisado, siempre que ésta estuviera
formalmente reconocida.
A los mismos efectos se considera como jerarca del supervisor al
funcionario superior inmediato y a quien responde por el cumplimiento de
las funciones atribuidas a su puesto de trabajo.
CAPITULO II
De la antigüedad calificada
Art. 7º (Concepto de la antigüedad calificada).- La antigüedad
calificada es la suma del puntaje resultante de la calificación de la
actuación del funcionario y del puntaje por antigüedad pura en el
organismo y en el cargo de acuerdo con el procedimiento aritmético que se
establece a continuación.
Art. 8º (Ponderación de la calificación y de la antigüedad).- A los
efectos de asegurar la pertinente incidencia de los conceptos de
antigüedad y "calificación" en la antigüedad calificada para los
ascensos, se observará el siguiente procedimiento:
a) Los puntajes por concepto de calificación y por antigüedad se ordenarán
en forma decreciente respecto de un mismo cargo en cada escalafón y dentro
de un mismo programa;
b) Al puntaje máximo resultante de cada concepto se le asignará el valor
50;
c) Los puntajes reales resultantes de cada escala se transformarán
proporcionalmente en función del valor máximo 50;
d) La suma de los puntajes así obtenidos determinará, para cada caso, el
puntaje total para los ascensos.
Art. 9º (Puntaje por antigüedad).- El puntaje por antigüedad computable
se determinará en consideración a los años efectivamente prestados por
cada funcionario desde su ingreso al Banco de Previsión Social y desde la
fecha del último ascenso al cargo, asignándose los valores mensuales por
cada uno de estos conceptos de 1 y 2 puntos respectivamente, sin que
puedan superponerse.
Los períodos menores de quince días se despreciarán y los quince días en
adelante, se tomarán por un mes entero.
No se tomará para el cómputo de la antigüedad, los períodos en que el
funcionario no haya prestado efectivamente servicios por causa no
justificada.
Los cargos de escalafón o de cargo que no impliquen ascenso, no
modificarán el cómputo de la antigüedad.
Art. 10º (Vigencia de la calificación).- A los efectos de los ascensos,
se tomará en cuenta la calificación firme correspondiente al ejercicio
inmediato anterior al cual se proveen los cargos vacantes.
Art. 11º (Acumulación de la calificación).- No obstante lo establecido
precedentemente, serán acumulables los distintos períodos de calificación
mientras el funcionario no haya sido ascendido, con un máximo de tres. En
tal caso se tomará la calificación correspondiente al promedio resultante
de los períodos acumulados.
Art. 12º (Calificación mínima para el ascenso).- Las promociones por el
sistema de antigüedad calificada se efectuarán con los funcionarios en
que el concepto de calificación alcancen una nota mínima promedio de
Bueno hasta el Grado de Subjefe y de Muy Bueno en los niveles superiores.
Art. 13º (Calificación insuficiente).- A los funcionarios del Banco de
Previsión Social que durante dos períodos de calificaciones consecutivos
no sobrepasen el 30% (treinta por ciento) del puntaje máximo, se les
instruirá un sumario administrativo para comprobar su ineptitud. Si del
sumario sugiera la capacidad del funcionario para desempeñar las tareas
inherentes a su cargo presupuestal, quedará configurada la causal e
ineptitud para proceder a su destitución. Si el sumario no sugiera la
causal de destitución del Director General de la Administración en
acuerdo con el jerarca del programa respectivo, asesorarán al Directorio
sobre el destino adecuado que deberá adjudicarse al funcionario.
CAPITULO III
De los niveles y órganos de calificación
Art. 14º (Niveles de evaluación).- En el proceso de calificación de la
actuación de los funcionarios, existirán dos niveles de evaluación:
a) El registro e informe sobre la actuación del funcionario será
efectuado por el Jefe o supervisor inmediato, conjuntamente con el
jerarca de éste;
b) La calificación propiamente dicha, que será discernida por los
Tribunales de Calificación o, en su caso, por el Tribunal de Recursos.
Art. 15º (Organos de Calificación).- Los órganos que actuarán en la
calificación de los funcionarios, serán:
a) Los Tribunales de Calificaciones;
b) El Tribunal de Recursos; y
c) La Comisión Permanente.
Art. 16º (Tribunal de Calificaciones).- En cada uno de los programas de
funcionamiento del organismo, existirá un Tribunal de Calificaciones que
estará integrado:
a) Por el gerente General correspondiente a la Unidad Ejecutora del
respectivo programa; y
b) Por dos Subgerentes Generales designados por el Directorio entre los
titulares de dichos cargos correspondientes al respectivo programa.
En caso del Programa 01, el Tribunal estará integrado por el Director
General de Administración, el Director General Técnico de la Seguridad
Social y el Secretario General del Directorio.
Art. 17º (Tribunal de Calificaciones de funcionarios Técnico-
Profesionales).- La calificación de los funcionarios que ocupen cargos
del Escalafón Técnico-Profesional, cualquiera sea el programa al que
pertenezca, será efectuada por un Tribunal que estará integrado:
a) Por el Director General Técnico de la Seguridad Social;
b) Por el gerente General de la Unidad Ejecutora correspondiente al
programa al cual pertenece el funcionario;
c) Por el jefe Técnico correspondiente a la profesión del cargo que ocupe
el funcionario.
Art. 18º (Tribunal de Recursos).- El Tribunal de Recursos que entenderá
en todos los recursos que planteen los funcionarios con respecto a sus
calificaciones cualquiera fuese el cargo, escalafón o programa estará
integrado:
a) Por dos miembros del directorios designados por el cuerpo, uno de los
cuales lo presidirá;
b) Por le Director General de Administración; y
c) Por el Director General Técnico de la Seguridad Social.
En caso de empate en la decisión de las votaciones que adopten, el voto
del Presidente del Tribunal será decisorio.
Art. 19º (Presidencia de los Tribunales).- La Presidencia de los
Tribunales de Calificaciones será ejercida por el funcionario de mayor
jerarquía, y en caso de igualdad de rango, por el de mayor antigüedad
calificada.
Art. 20º (Secretaría de los Tribunales).- Los Tribunales de Calificación
y el Tribunal de Recursos, estarán asistidos por un Secretario que será
designado conjuntamente con los miembros de aquellos por el Directorio y
que deberá tener un nivel jerárquico no inferior al cargo de gerente de
Departamento.
Art. 21º (Renovación de los miembros y suplentes).- Los miembros de los
Tribunales de Calificaciones que sean designados por el Directorio y los
respectivos Secretarios durarán dos años en el ejercicio de tales
funciones.
Conjuntamente con la designación de los titulares, se efectuará la de el
o los suplentes que correspondan por el período.
Art. 22º (Integración de la Comisión Permanente).- La Comisión
Permanente de Calificaciones estará integrada:
a) Por un miembro de cada uno de los Tribunales de Calificaciones; y
b) Por un miembro del Tribunal de recursos.
Art. 23º (Otras calificaciones).- Establécese el principio de la no
calificación de los funcionarios por otro de igual o menor jerarquía.
A estos efectos, la calificación de los funcionarios que ocupen cargos
con jerarquía igual o superior a la de los miembros de los Tribunales de
Calificaciones o la éstos será efectuada por la del Tribunal de Recursos.
En todos los demás casos, el Directorio del Banco se constituirá en
Tribunal Calificador.
Art. 24º (Información complementaria).- Los Tribunales de Calificaciones
o en su caso, el Tribunal de Recursos podrán solicitar la concurrencia
del supervisor inmediato del funcionario o su respectivo jerarca para
complementar la información elevada o aclarar las dudas que se susciten.
En los casos en que circunstancias de hecho imposibiliten la
concurrencia del supervisor, su información oral ante en Tribunal podrá
ser sustituida por una información escrita.
Art. 25º (Cometidos del Tribunal de Calificaciones).- Son cometidos de
los Tribunales de Calificaciones:
a) Establecer los criterios de evaluación;
b) Efectuar la calificación de los funcionarios que ocupen cargos en el
respectivo programa presupuestal; y
c) Evacuar las consultas que, dentro de las competencias que se le
atribuyen, se le formulen.
Art. 26º (Cometidos de Tribunal de Recursos).- Al Tribunal de Recursos
le compete:
a) Entender y resolver todas las impugnaciones interpuestas contra las
calificaciones y decisiones del Tribunal de Calificaciones de conformidad
con los procedimientos establecidos en el artículo V;
b) Efectuar la calificación de los funcionarios a que se refiere el
artículo 23 del presente reglamento.
Art. 27º (Cometidos de la Comisión Permanente).- Son cometidos de la
Comisión Permanente:
a) Asesorar al Directorio en la interpretación de la normas contenidas en
el presente reglamento y de las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a la calificación y ascenso de los funcionarios;
b) Uniformar los criterios de evaluación, impartiendo guías generales a
los distintos órganos a que hace referencia éste reglamento;
c) Expedirse como órgano consultivo de los Tribunales; y
d) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos que se establecen y
de la labor y funciones que se le atribuyen a la Oficina de Personal.
Art. 28º (Recusación).- La integración de los tribunales de Calificación
será comunicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios. Al solo efecto de su calificación individual los
funcionarios podrán recusar a los miembros de los Tribunales de
Calificaciones por razones fundadas, conforme a las disposiciones
vigentes y con arreglo a los procedimientos que se establecen. La
recusación será dirigida al Directorio del banco, quien decidirá sobre el
particular, luego de un análisis de las razones que la motivan.
Art. 29º (Incumplimiento de las obligaciones).- El incumplimiento por
parte de los funcionarios intervinientes en todo el proceso de
calificación, de las obligaciones impuestas por el presente reglamento, se
reputará omisión grave de los deberes del cargo y dará lugar a la
aplicación de la sanción disciplinaria condigna. En caso de tratarse de
funcionarios de carrera, la sanción llevará anexa un abatimiento de hasta
un 50% (cincuenta por ciento) del respectivo puntaje de calificación del
funcionario omiso, salvo el caso en que la sanción aplicada fuera de
destitución.
Art. 30º (Procedimientos administrativos).- El cumplimiento de los
procedimientos administrativos relativos al régimen de calificaciones
estará a cargo de las respectivas Oficinas del Personal a cuyos efectos
deberán:
a) Mantener en forma actualizada los Registros y Legajos de Actuación de
todos los funcionarios correspondientes al respectivo programa, relativos
a su actuación, constancias de méritos y sanciones, misiones o comisiones
de servicios, cargos y destinos a cuyos efectos podrán recabar toda la
información que sea necesaria a tales fines;
b) Realizar la distribución de las Hojas de Evaluación de la actuación de
los funcionarios y verificar el cumplimiento de las registraciones e
informes que deben proporcionar los supervisores, en los términos
previstos;
c) Asesorar a los Jefes y supervisores sobre la forma de dar cumplimiento
a las obligaciones impuestas por el presente reglamento y canalizar al
órgano correspondiente todas las dudas interpretativas respecto al
procedimiento que se establecen;
d) Hacer entrega de los informes sobre la actuación de los funcionarios
(primer nivel de evaluación) y de los que obtenga o haya registrado a los
respectivos Tribunales de Calificaciones;
e) Asistir a los Tribunales de Calificaciones, Tribunal de Recursos y
Comisión Permanente en el cumplimiento de sus respectivos cometidos a
través de las correspondientes secretarías;
f) Una vez discernidas las calificaciones, distribuir en las respectivas
unidades orgánicas las Hojas de Calificación de cada funcionario para su
notificación personal y cumplido tal requisito recepcionarlas para ser
agregadas a las carpetas personales correspondientes;
g) Recepcionar todos los recursos e impugnaciones presentados por los
funcionarios y cursarlos al Tribunal que corresponda. Agotados los
procedimientos, disponer la notificación personal y archivar los
antecedentes.
CAPITULO IV
De los elementos de evaluación
Art. 31º (Elementos de evaluación).- Constituyen elementos para la
evaluación y calificación de la actuación de los funcionarios:
a) El registro e informes sobre la actuación que proporcione el
supervisor inmediato del funcionario y el superior jerárquico de aquél;
b) El registro y las constancias de méritos o de sanciones documentadas
en los respectivos Legajos Personales y, de las misiones o comisiones del
servicio que se hubieran dispuesto;
c) Los registros y constancias relativas a la asiduidad y asistencia;
d) Las constancias relativas a los sumarios y los resultados de éstos
informados por la Oficina Unica de Sumarios;
e) La determinación del cargo y escalafón en que revista presupuestalmente
el funcionario, de las funciones atribuidas y la descripción de las tareas
efectivamente cumplidas en el período de calificación; y
f) Las calificaciones obtenidas en períodos anteriores.
Art. 32º (Registros funcionales).- Cada funcionario con personal bajo
supervisión directa tendrá obligación de llevar al día un registro en el
que se dejará constancia de todos los hechos destacables con relación a
la labor de sus subordinados, ya sean positivos o negativos. En todos los
casos deberá efectuar una anotación cada tres meses por lo menos, para
cada empleado. Los registros tendrán carácter reservado, serán uniformes
y deberán estar encuadernados, foliados y rubricados por el superior
jerárquico del Supervisor de la Unidad Ejecutora. No se admitirán
enmendaduras o tachaduras que no sean salvadas por el superior jerárquico.
Compete a la Inspección General de Servicios el contralor del
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponde a los superiores jerárquicos de los
supervisores.
Art. 33º (Factores y cualidades).- la evaluación de la actuación de los
funcionarios se efectuará con relación a los factores y cualidades que se
definen a continuación.
La calificación se efectuará en base a los factores y conforme a los
grados que se establecen en el artículo 35.
1. Competencia.- Es la aptitud del funcionario para el ejercicio
eficiente de las funciones correspondientes al cargo que ocupan y las
atribuidas específicamente a su puesto de trabajo;
a) Experiencia.- Mide los conocimientos adquiridos en forma práctica por
el ejercicio de las funciones correspondientes a distintos puestos de
trabajo y en el mismo cargo que se traduce en una actuación diligente y
con sentido pragmático y eficaz.
b) Conocimiento.- Mide el grado de conocimiento adquiridos tanto mediante
educación formal, como en cursos, seminarios, o por vocación autodictada
que se traduce en una labor cociente y efectiva.
c) Destreza.- Mide la habilidad para el cumplimiento de las tareas
asignadas al cargo y las ejercidas en el puesto de trabajo que se traduce
en agilidad y eficacia en el manejo de instrumentos, máquinas, equipos o
herramientas.
2. Responsabilidad.- Es la actuación equilibrada, consciente y voluntaria
en el cumplimiento de los objetivos, normas y procedimientos establecidos
y de las funciones y tareas correspondientes al cargo y al puesto de
trabajo:
a) Iniciativa.- Mide el interés puesto de manifiesto en mejorar el
trabajo que realiza que puede traducirse tanto en la presentación de
iniciativas o sugerencias, como en el cumplimiento de actos dirigidos a
tal fin.
b) Cooperación.- Mide la disposición del funcionario en el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes al cargo y a su puesto de trabajo
traducida en la colaboración espontánea con los superiores, con otros
funcionarios y en general con los servicios a cargo del organismo.
c) Seguridad.- Mide el grado de confianza que su actuación manifiesta en
los superiores o subordinados y en el cumplimiento eficiente de las
obligaciones del cargo y de su puesto de trabajo que evita la supervisión
o control detallado y constante de las labores.
d) Juicio.- Mide la actuación del funcionario en sentido de equilibrio,
ecuanimidad, imparcialidad y objetividad, que se traduce en resultados
lógicos y racionales.
3. Rendimiento.- Es el resultado de la actividad del funcionario en el
cumplimiento de las tareas asignadas al puesto de trabajo, tanto respecto
de la calidad o cantidad de la labor desarrollada como en el esfuerzo en
alcanzar las metas establecidas.
a) Producción.- Mide el volumen de trabajo realizado por el funcionario
con relación a las metas o estándares establecidos o esperados, que se
traduce en cantidades de notas, oficios, informes, liquidaciones,
registraciones, asesoramientos, público atendido, pagos, cobros, etc.
b) Calidad.- Mide el grado de calidad del trabajo, tanto en su forma
como en lo sustantivo, que se traduce no solo en la ausencia de errores
sino en el cumplimiento eficaz y cabal de las tareas inherentes al cargo
y respectivo al puesto de trabajo.
c) Empeño.- Mide el grado de voluntad puesto en manifiesto en el
cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de requerimientos,
observaciones o sugerencias aún cuando no pueda traducirse en un
resultado determinado.
4. Conducta.- Es el comportamiento habitual del funcionario con relación
al cumplimiento de las normas y órdenes superiores, en las relaciones con
éstos, compañeros y subordinados y en existencia de una imagen objetiva
de respeto y consideración personal.
a) Asiduidad y puntualidad.- Mide el grado del cumplimiento del horario
del labor, de las ausencias o faltas, la permanencia en el lugar de
trabajo, y en general la corrección acorde con el grado jerárquico del
cargo y con las obligaciones del puesto de trabajo.
b) Presentación.- Mide la conducta del funcionario en cuanto a su
vestimenta, aseo y acatamiento a las reglas de urbanidad y modos de
expresión.
c) Relaciones.- Mide el grado de las buenas relaciones del funcionario
con superiores, compañeros o subordinados, así como con el público en
general, que se traduce en un trato cordial, amable, respetuoso, sincero
y objetivo.
d) Obediencia.- Mide el grado de efectivo cumplimiento de las leyes,
reglamentaciones resoluciones y órdenes emanada de los superiores en un
plano objetivo voluntario y sin condicionantes.
5. Mando.- En puestos que impliquen la supervisión de otros funcionarios,
la forma, modo y resultados de ejercerla, que se traduce en una
conveniente y eficaz conducción del grupo humano, del que resulta un
labor ordenada, coordinada, productiva y en el cumplimiento participativo
de los objetivos organizacionales.
a) Habilidad.- Mide el grado en que la supervisión es ejercida sin
violencia, en armonía, obteniendo de los subordinados el cumplimiento
eficiente de las obligaciones impuestas por los respectivos roles o
puestos de trabajos, a pesar de las diferencias de aptitudes o caracteres
de los mismos.
b) Autoridad.- Mide el grado de respeto obtenido de los subordinados que
se traduce en el acatamiento de sus órdenes o instrucciones, sin
reticencias por su autoridad no sólo jerárquica, sino también funcional.
técnica y moral.
c) Dirección.- Mide la forma de ejercer la supervisión que se traduce en
una actuación meditada, consciente, sistemática, lógica y racional.
d) Carácter.- Mide la disposición del superior en lograr el cumplimiento
de las metas y objetivos sectoriales, mediante instrucciones fundadas,
claras, oportunas y concretas, manteniendo imparcialidad, justicia y
ecuanimidad en el trato de los subordinados.
Art. 34º (Gradación de las cualidades y factores).- Las cualidades y
factores se dividirán en cinco grados.
La determinación de los grados de cada cualidad se efectuará en base a
sentencias descriptivas de los hechos positivos o negativos de la
actuación del funcionario, de elección forzosa.
El promedio aritmético de la gradación de las cualidades determinará el
grado correspondiente a cada factor.
Art. 35º (Puntuación de los factores).- La nota y puntos
correspondientes a cada uno de los grados de cada factor, será:
a) Grado 1, Nota de Insuficiente, 1 punto;
b) Grado 2, Nota de Regular, 2 puntos;
c) Grado 3, Nota de Bueno, 3 puntos;
d) Grado 4, Nota de Muy Bueno, 4 puntos; y
e) Grado 5, Nota de Sobresaliente, 5 puntos.
En la asignación de puntos por factor podrán utilizarse fracciones de
medio punto excepto para el grado 5.
Art. 36º (Reducción del Puntaje).- Los funcionarios que no hubieren
prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por
los períodos en que hayan efectivamente trabajado con excepción de las
situaciones previstas en el artículo 4º, a cuyos efectos se abatirá
proporcionalmente el puntaje resultante de la aplicación de los factores
mencionados en el artículo 33 del presente reglamento.
No obstante, no se efectuará el abatimiento en los siguientes casos:
a) Licencias reglamentarias.
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en el
año.
c) Licencias por maternidad.
d) Otras licencias extraordinarias con sueldo, siempre que no excedieran
de 30 días en el año civil.
e) Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.
Art. 37º (Funcionarios sumariados).- Los funcionarios a quienes se
hubiere iniciado sumario administrativo y suspendido en el ejercicio de
sus funciones, no podrán ser objeto de calificación hasta que recaiga
resolución definitiva. Resuelto el sumario, el Tribunal de Calificaciones
deberá efectuar la evaluación del funcionario por los períodos en que,
efectivamente prestó servicios, teniendo en cuenta para emitir su juicio,
el resultado del sumario.
CAPITULO V
De los procedimientos
Art. 38º (Período de calificación).- A los efectos de la calificación de
los funcionarios se considerará como ejercicio de calificación el
período considente con el año civil.
Art. 39º (Hoja de Evaluación de la Actuación).- Los funcionarios que
tuvieren personal bajo su supervisión directa, deberán registrar
mensualmente en la Hoja de Evaluación, el juicio que les merezca la
actuación del funcionario, en consideración a los factores y cualidades
que se determinan en el artículo 33 y en base a las sentencias adjetivo-
descriptivas que se definen para cada grado. La Hoja de Evaluación
contendrá los datos de individualización del funcionario, la referencia
al cargo o cargos, y escalafón en que revistó en el ejercicio de
calificación, el nombre de la Unidad Orgánica y la Unidad Ejecutora en
que presta servicios, y la nómina de los supervisores que hubiera tenido
en tal período.
Además, el supervisor deberá consignar en la Hoja de Evaluación, una
descripción sintética de las funciones y tareas cumplidas por el
funcionario, y las fechas a partir de las cuales las hubiera ejercido.
Art. 40º (Resúmenes trimestrales y anuales).- Trimestralmente y al final
del período de calificación, el supervisor deberá consignar en la Hoja de
Evaluación un juicio sumario sobre el comportamiento de cada funcionario,
expresando las recomendaciones o constancias que entendiere necesario
hacer.
Con igual periodicidad pondrá en conocimiento del funcionario las
anotaciones efectuadas, en cuya oportunidad este podrá formular también
en forma sumaria los descargos o constancias que considere necesarias, a
solo efecto de que obren como antecedente para la calificación a
discernir por el Tribunal de Calificaciones, y sin que se consideren como
impugnación o interposición de recurso alguno.
Art. 41º (Evaluación por varios supervisores).- Cuando el funcionario
hubiere tenido, sucesivamente, más de un supervisor en el período de
calificación, el resumen trimestral y el final de la evaluación del
funcionario, será formulado por el último, en base a las constancias que
obren en la Hoja de Evaluación. No obstante, dichos informes de actuación
se formularán por aquellos supervisores bajo cuya dependencia hubiese
actuado el funcionario durante un lapso mínimo de dos meses dentro de
cada período que abarque la evaluación.
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere darse cumplimiento a lo
establecido en el inciso anterior o en el artículo 39, el informe sobre
la actuación del funcionario será formulado por quien se encontrare en
ejercicio de la supervisión en el momento en que debiere producirse y en
base a los registros funcionales, a la información de otros supervisores
ya todo otro elemento de juicio o antecedente que juzgue pertinente. En
tal caso la Hoja de Evaluación será elevada dejando constancia de tales
circunstancias, las que serán apreciadas por el Tribunal de
Calificaciones, quien podrá disponer las ampliaciones que estime
pertinentes.
Art. 42º (Plazo para elevar al Tribunal la Hoja de Evaluación).- La Hoja
de Evaluación deberá ser elevada conjuntamente con el informe del
superior inmediato del Supervisor dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la finalización del período de calificación. Si dentro
del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto por parte
del Supervisor y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29, el
superior inmediato de éste producirá el informe de actuación funcional
elevándolo al Tribunal de Calificaciones, dentro de los diez días
subsiguientes.
Art. 43º (Plazo para discernir la calificación).- Las calificaciones
deberán hacerse indefectiblemente por los Tribunales, anualmente, dentro
de los tres primeros meses de vencimiento del período de calificación
establecido por el artículo 38.
Art. 44º (Forma de calificación).- El Tribunal formulará la calificación
de los funcionarios mediante la asignación de puntos por factor. Al
efecto, realizará un cálculo primario fundado en las constancias de la
Hoja de Evaluación hechas por el supervisor o el superior jerárquico de
éste, y en la asignación de notas y puntajes para cada grado establecidos
en los artículos 34 y 35 de este reglamento. Luego establecerá los
puntajes definitivos tomando en consideración los criterios de
uniformización adoptados los juicios de evaluación formulados por el
Supervisor en la hoja de Evaluación y verbalmente, y los registros
funcionales y Legajos personales, y la naturaleza y características de
las tareas asignadas al respectivo puesto de trabajo.
Art. 45º (Notificación de las calificaciones).- Las calificaciones
discernidas por el Tribunal deberán ser publicadas en carteleras en los
lugares de trabajo respectivos, durante un plazo de siete días a contar
de la fecha en que se otorgaron, consignando el orden de prelaciones sin
perjuicio de otros procedimientos de información que se reputen
convenientes para el debido conocimiento de los funcionarios.
Simultáneamente la Oficina de Personal respectiva hará entrega al
Supervisor de cada funcionario, las Hojas d Calificación individual a fin
de que éste proceda a la notificación personal. Los supervisores
dispondrán de un plazo de cinco días desde su recibo para su cumplimiento
y devolución.
Art. 46º (Funcionarios ausentes).- La notificación personal de las
calificaciones a cada funcionario será efectuada por el supervisor
inmediato, en el lugar de trabajo o en el domicilio constituido.
Cuando mediare imposibilidad de hecho de cumplimiento, el Supervisor
procederá de inmediato a devolver las actuaciones a la Oficina de
Personal informado las circunstancias o razones del impedimento.
En tales casos la notificación se efectuará siguiendo los procedimientos
que se establecen en los artículos 51 y 53 del reglamento de actuación
administrativa.
CAPITULO VI
De los recursos
Art. 47º (Reconsideración de la calificación).- El fallo del tribunal
de Calificaciones podrá ser recurrido ante el propio Tribunal dentro de
los diez días inmediatos siguientes a su notificación personal o de la
fecha en que se repute conocido, en el caso de las situaciones previstas
en los dos últimos incisos del artículo anterior, debiendo en tal caso
recurrente aportar todos los elementos de juicio necesarias para su
reconsideración.
El Tribunal de Calificaciones deberá expedirse definitivamente dentro de
los treinta días hábiles del presentado recurso, en cuyo término deberán
diligenciarse todas las informaciones complementarias que fueren
menester.
La notificación de la resolución que recaiga sobre el recurso será
efectuada por la respectiva Oficina de Personal dentro de los cinco días
hábiles siguientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Art. 48º (Apelación ante el tribunal de Recursos).- La apelación del
fallo ante el Tribunal de Recursos deberá presentarse en forma conjunta y
subsidiará con el recurso de revocación ante el Tribunal de
Calificaciones.
El Tribunal de Recursos fallará con carácter definitivo, dentro de los
treinta días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento de
la resolución denegatoria del Tribunal de Calificaciones.
La notificación del fallo definitivo será efectuada por la respectiva
Oficina de Personal dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
emisión.
Art. 49º (Agotamiento de la vía administrativa).- Vencido el plazo
establecido para recurrir las calificaciones discernidas éstas causan
efectos definitivo, sin admitirse reclamos ulteriores.
Se tendrán por rechazados los recursos interpuestos contra las
decisiones del Tribunal de Calificaciones, una vez vencidos los plazos
establecidos para que éste o el Tribunal de Recursos emitan
pronunciamiento, sin haberlos resuelto.
Producido el fallo o transcurrido el término fijado para que se expida
el Tribunal de Recursos, quedará abierta para el interesado la vía
Contencioso-Administrativa.
Art. 50º (Incidencia de la Revisión).- Al resolver los recursos
interpuestos, el Tribunal de calificaciones o el de Recursos apreciarán
la incidencia de la revisión en relación con los restante funcionarios
del mismo cargo y escalafón.
Art. 51º (Publicidad del resultado definitivo).- Agotados los recursos o
los plazos para su consideración, la Oficina de Personal respectiva
deberá dar conocimiento a la totalidad de los funcionarios y por el
procedimiento que se considere más efectivo, del resultado de las
calificaciones y del puntaje por antigüedad.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias
Art. 52º (Vigencia del reglamento).- El presente reglamento será
aplicable a la evaluación y calificación de los funcionarios por el
ejercicio 1976, a partir del 1º de abril de dicho año.
Art. 53º (Responsabilidad de las Oficinas de Personal).- A los efectos
del cumplimiento de los cometidos que se atribuyen a las Oficinas de
Personal por el artículo 30, y dentro del plazo que disponga la Dirección
General de Administración, las actuales Secretarias de los tribunales de
Calificaciones o de Recursos existentes en el organismo, procederán a la
entrega de todos los documentos, legajos y demás registros en su poder
relativos a la calificación de los funcionarios.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y a efectos de asegurar
la continuidad del proceso de calificaciones, dichas Secretarías
continuarán tramitando los asuntos que se encuentren en curso de gestión,
hasta que se produzca la entrega efectiva de los mismos a las
correspondientes Oficinas de Personal".