Decreto53-1978·1978

Ampliación de disposiciones referentes a la reincorporación del personal Subalterno en situación de retiro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1978

Fecha de publicación

10 de febrero de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el decreto 25.081 de 6 de junio de 1972, reglamentario del artículo 39º de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969, agregándose los siguientes artículos: "ARTICULO 11º. No se admitirán reincorporaciones del Personal Subalterno que haya pasado a retiro voluntario sin haber completado como mínimo 20 años de servicios, salvo las excepciones establecidas por la Junta de Comandantes en Jefe. ARTICULO 12º. No se autorizarán reincorporaciones al Personal Subalterno, antes de transcurridos 2 años de la fecha de pase a retiro voluntario. ARTICULO 13º. Al Personal Subalterno que haya realizado cursos de especialización, tanto en las Fuerzas Armadas como en el extranjero y solicite su retiro voluntario en un plazo menor de 5 años de su realización, no se le permitirá la reincorporación salvo necesidades urgentes del servicio".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, Comando General de la Fuerza Aérea, Comando General de la Armada y a la Contaduría General de la Nación.

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