Decreto535-1979·1979

Fijación de normas para que PLUNA suministre asistencia en tierra a aeronaves en el aeropuerto internacional de Carrasco

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

10 de octubre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1980, la prestación de servicios de asistencia en tierra a aeronaves, que requieran las empresas de aeronavegación para sus operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, estará a cargo del Ente Estatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).

Artículo 2Artículo 2

En el transcurso del año 1980, las empresas de aeronavegación que cuenten con equipos propios podrán continuar utilizando los mismos para la atención de sus aeronaves en los servicios aéreos autorizados. Antes del vencimiento del aludido término podrán ofrecer su transferencia a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), si no optasen por reexportarlos del territorio nacional.

Artículo 3Artículo 3

Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) estructurará las condiciones uniformes en que prestará los servicios, según las normas y disposiciones de entendimiento general entre los transportadores, quedando autorizada para incluir en el presupuesto del año en curso, las previsiones conducentes al equipamiento de material y de personal necesarios para el cumplimiento de los cometidos del presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-

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