Artículo 1 — Artículo 1
La Prefectura del Puerto de Montevideo, dependiente de la Dirección de Circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval, organizará una Bolsa de Trabajo en la cual podrán inscribirse aquellos retirados de esa Prefectura y de la Armada, que cumplen con los requisitos a que refiere el Reglamento de Vigilantes (Watchmen) del Puerto de Montevideo, aprobado por decreto 672/967, de 3 de octubre de 1967, sin perjuicio del número máximo de integrantes establecido por el artículo 3º de dicho Reglamento. Los inscriptos serán convocados en función de los necesidades del Servicio.