Decreto54-1984·1984

Organizacion de la Bolsa de trabajo para inscripción de retirados de la Prefectura Nacional Naval y de la Armada Nacional de Acuerdo al Reglamento de vigilantes del puerto de Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1984

Fecha de publicación

30 de marzo de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Prefectura del Puerto de Montevideo, dependiente de la Dirección de Circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval, organizará una Bolsa de Trabajo en la cual podrán inscribirse aquellos retirados de esa Prefectura y de la Armada, que cumplen con los requisitos a que refiere el Reglamento de Vigilantes (Watchmen) del Puerto de Montevideo, aprobado por decreto 672/967, de 3 de octubre de 1967, sin perjuicio del número máximo de integrantes establecido por el artículo 3º de dicho Reglamento. Los inscriptos serán convocados en función de los necesidades del Servicio.

Artículo 2Artículo 2

Redúcese a 6 horas el horario de trabajo de los Vigilantes (Watchmen) manteniéndose las mismas retribuciones que perciben en la actualidad para un horario de 8 horas.

Artículo 3Artículo 3

Las Agencias Marítimas o Armadores, en su caso se harán cargo de los haberes y demás prestaciones legales, tal como lo establece el artículo 3º de la ley 13.390, de 18 de noviembre de 1965.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de este decreto será aplicable a todos los puertos de la República que posean Servicios de Vigilantes (Watchmen).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

Normas sobre el mismo tema