Decreto542-1977·1977

Fijación de tarifas de las empresas de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por omnibus

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

4 de octubre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta seis milésimos de nuevos pesos (N$ 0,006) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes, no podrán exceder de setenta y ocho milésimos de nuevos pesos /N$ 0.078) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas, regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en el decreto 20/977, de fecha 12 de enero de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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