Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase una prórroga de 180 días del plazo establecido por el artículo 41, del decreto 131/981 de 25 de marzo de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de octubre de 1981
Fecha de publicación
11 de noviembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase una prórroga de 180 días del plazo establecido por el artículo 41, del decreto 131/981 de 25 de marzo de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.