Decreto547-1976·1976

Integración de obligaciones Hipotecarias reajustables en las garantías de las contrataciones de obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1976

Fecha de publicación

27 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En las contrataciones que realice el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con posterioridad a la fecha del presente decreto, cualquiera sea el procedimiento adoptado (licitación o contratación directa) las garantías de mantenimiento de la propuesta y de fiel cumplimiento del contrato, cuando se constituyeren en depósito en títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal y por plazos no inferiores a un año, se convertirán en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Las retenciones porcentuales en las liquidaciones de certificados de obra hecha, realizadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo D.2.1. de la Sección I del Pliego de Condiciones para la Construcción de Puentes y Carreteras no están sujetas a dicha conversión. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Transporte y Obras Públicas abrirá a su nombre y orden en el Banco Hipotecario del Uruguay una cuenta en la Sección Caja de Ahorro y Valores y tantas subcuentas como obras y/o contratistas corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Cuando así corresponda, el Ministerio devolverá a las empresas contratistas el capital afectado en garantía, reajustado de acuerdo a las variaciones que hubieren experimentado las Obligaciones Hipotecarias Reajustables.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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