Decreto551-1976·1976

Habilitación de oficinas de la División mercados y puertos de la Dirección de Sanidad Animal, fuera de su horario habitual

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1976

Fecha de publicación

27 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la habilitación de las Oficinas de la División Mercados y Puertos, Departamento de Importación y Exportación de la Dirección de Sanidad Animal para realizar inspecciones y otorgar certificados para embarques, a solicitud de particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como los días hábiles fuera del horario normal de oficina, aplicándose por cada habilitación la siguiente tarifa para el pago de servicios: Días hábiles: N$ 60.00 y sábados, domingos y feriados N$ 120.00. Toda gestión que se realice ante dicho Servicio durante las habilitaciones autorizadas, en la que deba efectuarse la inspección sanitaria y la extensión del certificado de exportación abonará la cantidad de N$ 5.00. Las muestras menores de 15 kilos estarán liberadas de abonar esta tarifa, otorgándose -igualmente- el certificado zoosanitario de exportación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las sumas recaudadas por concepto de habilitación y tarifas de la Oficina División Mercados y Puertos, serán depositadas en una cuenta a abrir en el Banco de la República Oriental del Uruguay denominada: "Ministerio de Agricultura y Pesca -Fondos de Terceros- Extraordinarios Zoosanitarios de Exportación". Las disponibilidades de la referida cuenta serán administradas por la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca y estarán afectadas en un 30% para atender gastos generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras que realice el personal, de acuerdo a lo que establecen los decretos del 8 de abril de 1924 y 10 de octubre de 1950. Mensualmente, la Dirección General de los Servicios Veterinarios comunicará a la Dirección de Administración Financiera, una relación de las habilitaciones realizadas, así como la nómina del personal que ha efectuado las tareas inspectivas y extendido los certificados zoosanitarios, así como la discriminación de los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.

Artículo 3Artículo 3

Cada habilitación autorizada por el artículo 1º de este decreto, tendrá una duración máxima de 6 horas. Cuando las inspecciones realizadas en horario habitual o extraordinario, requieran para su complementación hasta una hora de trabajo efectivo, no será exigible la habilitación acordada por este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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