Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la habilitación de las Oficinas de la División Mercados y Puertos, Departamento de Importación y Exportación de la Dirección de Sanidad Animal para realizar inspecciones y otorgar certificados para embarques, a solicitud de particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como los días hábiles fuera del horario normal de oficina, aplicándose por cada habilitación la siguiente tarifa para el pago de servicios: Días hábiles: N$ 60.00 y sábados, domingos y feriados N$ 120.00. Toda gestión que se realice ante dicho Servicio durante las habilitaciones autorizadas, en la que deba efectuarse la inspección sanitaria y la extensión del certificado de exportación abonará la cantidad de N$ 5.00. Las muestras menores de 15 kilos estarán liberadas de abonar esta tarifa, otorgándose -igualmente- el certificado zoosanitario de exportación. (*)