Decreto562-1978·1978

Autorización de aumento de tarifas del servicio de transporte interdepartamental de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

10 de octubre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta nueve milésimos de nuevo peso (N$ 0.009) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ciento seis milésimos de nuevo peso (N$ 0.106) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977, 104/978 de 28 de febrero de 1978 y 317/978 de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc. -

Normas sobre el mismo tema