Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las empresas de Transporte Interdepartamental de pasajeros, con concesiones para realizar servicios de líneas regulares, a aumentar las tarifas vigentes de sus servicios en un 25% (veinticinco por ciento). Las tarifas resultantes no podrán exceder los $ 12.50 (doce pesos con 50/1000) por pasajero-quilómetro).