Decreto567-1979·1979

Modificación de disposiciones sobre el transporte terrestre de azúcar blanco refinado por determinado período

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1979

Fecha de publicación

30 de octubre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto los transportistas de azúcar blanco refinado quedan exonerados de la exigencia establecida en el artículo 3º del decreto 636/975, de fecha 14 de agosto de 1975. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los transportistas comprendidos en el artículo anterior, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 4º del decreto 636/975, de 14 de agosto de 1975. Los ingenios productores de azúcar se rigen -para el transporte de ésta- por lo dispuesto en el decreto 865/975, de 13 de noviembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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