Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase en el Anexo I del decreto 452/980, de fecha 26 de agosto de 1980 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Públicas - 1980-82 para los Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Dirección General de la Seguridad Social en el Inciso 50 "Banco Central del Uruguay" y en el Inciso 71 "Industria Lobera y Pesquera del Estado" las inversiones que se detallan en el Anexo que forma parte de este decreto por un total de N$ 9:685.000.00 (nuevos pesos nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil) y N$ 5:939.000.00 (nuevos pesos cinco millones novecientos treinta y nueve mil) respectivamente para 1980.