Decreto568-1979·1979

Suspensión por determinado período, de los gravámenes a la importación de maíz y sorgo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1979

Fecha de publicación

30 de octubre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones de maíz y sorgo cuyas denuncias sean cursadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y 31 de diciembre de 1979, con sujeción a los requisitos previstos por el artículo 1º del decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979, quedan exonerados del pago de depósitos previos a la importación, de tasa portuarias y consulares, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (0%) y Tasa de Movilización de Bultos, y, en general, de todo tributo o gravamen que se origine con motivo de la importación o en ocasión de la misma.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia de lo dispuesto en el literal B) del artículo 2º del decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Para el otorgamiento de los certificados a que se refiere el artículo 1º del decreto 271/979, de fecha 16 de mayo de 1979, el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca dará preferencia a las solicitudes que presenten las cooperativas y sociedades de productores agropecuarios.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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