Decreto569-1980·1980

Fijación de montos de las primas servidas por el servicio de retiros y Pensiones policiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1980 para las prestaciones que se indicarán servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los siguiente montos: a) Subsidio por fallecimiento (Artículo 76, ley 12.761, de 23 de agosto de 1960) N$ 4.352.00 (cuatro mil trescientos cincuenta y dos nuevos pesos); b) Prima por edad (Artículo 5º, ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) N$ 150 (ciento cincuenta nuevos pesos); c) Mínimos de haber de retiro y pensionario (Artículo 2º, ley 13.426, citada y 92, ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, en lo pertinente) N$ 726.00 (setecientos veintiséis nuevos pesos) y N$ 318.00 (trescientos dieciocho nuevos pesos) respectivamente, mensuales y nominales.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, antes del 30 de abril de cada año, propondrá la actualización de los montos de las prestaciones mencionadas que regirán a partir del 1º de julio.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, etc.

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