Decreto57-1979·1979

Excepción a la cuenta inversiones del Ministerio de Obras Públicas del Régimen establecido en los arts. 1° a 5° de la ley 14.867 de ordenamiento Territorial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1979

Fecha de publicación

13 de febrero de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a las Unidades Ejecutoras de Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", del régimen establecido por los artículos 1º y 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en lo que respecta a la titularidad y disponibilidad de la Cuenta Inversiones del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc

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