Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 12/984, de 11 de enero de 1984, transitoriamente suspendido por el decreto 76/984, de 20 de febrero de 1984.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de diciembre de 1984
Fecha de publicación
11 de enero de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 12/984, de 11 de enero de 1984, transitoriamente suspendido por el decreto 76/984, de 20 de febrero de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase compatible la percepción de la asignación de jubilación, generada por servicios docentes o no docentes, con el ejercicio de cargos docentes remunerados en Institutos de Enseñanza Oficiales Habilitados, cualquiera sea el órgano que sirva la prestación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc