Decreto579-1976·1976

Ajuste del complemento a las prestaciones de la seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1976

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El complemento previsto en el artículo 3º de la ley 14.552 de 11 de agosto de 1976, será del 25% de la jubilación, pensión o subsidio por incapacidad temporaria.

Artículo 2Artículo 2

Se liquidará sobre las cantidades devengadas a partir del 1º de julio de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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