Artículo 1 — Artículo 1
El complemento previsto en el artículo 3º de la ley 14.552 de 11 de agosto de 1976, será del 25% de la jubilación, pensión o subsidio por incapacidad temporaria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de agosto de 1976
Fecha de publicación
8 de setiembre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
El complemento previsto en el artículo 3º de la ley 14.552 de 11 de agosto de 1976, será del 25% de la jubilación, pensión o subsidio por incapacidad temporaria.
Artículo 2 — Artículo 2
Se liquidará sobre las cantidades devengadas a partir del 1º de julio de 1976.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.