Decreto580-1980·1980

Contribucion inmobiliaria - tasa de conservación de Vialidad urbana - tasa de conservación equipo rural - tasa de eliminación de viviendas marginales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

17 de noviembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Artigas a modificar los montos imponibles para la liquidación de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Conservación de Vialidad Urbana, Tasa de Conservación de Equipo Rural y Tasa de Eliminación de Viviendas Marginales, para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el artículo 3º.

Artículo 2Artículo 2

El mayor producido de estos tributos será destinado a atender gastos de funcionamiento y de obras.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Conservación de Vialidad Urbana, Tasa de Conservación de Equipo Rural y Tasa de Eliminación de Viviendas Marginales, se aplicará el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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