Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Artigas a modificar los montos imponibles para la liquidación de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Conservación de Vialidad Urbana, Tasa de Conservación de Equipo Rural y Tasa de Eliminación de Viviendas Marginales, para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el artículo 3º.