Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el artículo 1º del decreto 334/978, de 14 de junio de 1978 a las empresas subcontratistas y proveedores de las obras de ampliación del Puerto de Montevideo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de octubre de 1978
Fecha de publicación
24 de octubre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el artículo 1º del decreto 334/978, de 14 de junio de 1978 a las empresas subcontratistas y proveedores de las obras de ampliación del Puerto de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Los empleados, técnicos y expertos procedentes del extranjero, que presten servicios en las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras y estén asignados a las citadas obras, cuando deban instalarse con sus familias en el país, podrán introducir en admisión temporaria, su equipaje, muebles y demás enseres domésticos o relacionados con su profesión, libres de derechos e impuestos, siempre que por su cantidad no hagan presumir que se introducen para ser negociados. Dichas personas, podrán asimismo, introducir, en igual forma y condiciones, un automóvil para su uso y el de su familia, por el tiempo que corresponda a la duración de sus cometidos en la República. Dichos bienes y vehículos no podrán ser comercializados en el país bajo ningún concepto. En todos los casos, la empresa a que pertenezca, o por cuya cuenta trabaje el técnico o experto, deberá otorgar carta garantía por el valor comercial de los bienes y vehículos introducidos en cada caso y por las responsabilidades emergentes que pudieran corresponder. En todos los casos, deberá acreditarse, mediante certificado de la Administración Nacional de Puertos, que el técnico o experto beneficiario de este régimen, está asignado a las obras de ampliación del Puerto de Montevideo. Al término de la misión o a más tardar en el plazo perentorio establecido por el artículo 7º del decreto que se amplía, se deberá reexportar.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.