Decreto582-1981·1981

Aprobación de normas relativas a las aportaciones a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones de determinados afiliados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

15 de enero de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, que en el caso de los empleados afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la materia gravada sobre la que deberán liquidarse las aportaciones correspondientes, no podrá ser inferior al equivalente del 85% (ochenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Nacional mensual vigente al mes en que se genere, cualquiera sea el horario y la categoría laboral del afiliado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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