Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, que en el caso de los empleados afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la materia gravada sobre la que deberán liquidarse las aportaciones correspondientes, no podrá ser inferior al equivalente del 85% (ochenta y cinco por ciento) del Salario Mínimo Nacional mensual vigente al mes en que se genere, cualquiera sea el horario y la categoría laboral del afiliado.