Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese el uso de aparatos de radio, televisión, radiograbadores, pasacassetes y similares en los ómnibus o vehículos afectados al transporte interdepartamental e internacional de pasajeros por carretera en líneas regulares de corta, mediana o larga distancia y de turismo, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.