Decreto589-1976·1976

Fijación del alcance del art. 110 de la ley 14.189, relativa a Oficiales superiores que pasen a situación de retiro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

17 de setiembre de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los Oficiales Superiores, a que hace referencia el artículo 110 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, podrán percibir como asignación de retiro la correspondiente al grado inmediato superior siempre que cumplan con las exigencias que se expresan: 1) Hayan pasado a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad. 2) Al pasar a situación de retiro obligatorio: a) Hayan computado el tiempo mínimo para el ascenso al grado inmediato superior. b) Hayan sido calificados "Muy Apto" salvo aquellos casos en que la eliminación de las listas de ascenso no fuera imputable al Oficial Superior. (*) 3) Hayan computado 40 o más años de servicio de índole militar, incluidos los prestados en situación de retiro.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

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