Decreto589-1984·1984

Fijación de tarifas de transporte colectivo de pasajeros por omnibus

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

3 de mayo de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto de los servicios de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus en líneas nacionales regulares en la suma de hasta N$ 0,123 (ciento veintitrés milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 1,351 (un nuevo peso, trescientos cincuenta y un milésimo) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo a la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del decreto 735/968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977 y 317/978 de 7 junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. -

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