Artículo 1 — Artículo 1
No se exigirá intervención consular en la declaración de salida en lastre, rol o lista de tripulantes o variaciones en las mismas y lista de pasajeros o negativa de pasajeros de las embarcaciones, tanto de bandera argentina como uruguaya, que realizan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y correo entre los puertos de Argentina y Uruguay.