Decreto590-1976·1976

Simplificacion de trámites para despachos de embarcaciones de tránsito regular, entre los puertos de argentina y Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

20 de setiembre de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

No se exigirá intervención consular en la declaración de salida en lastre, rol o lista de tripulantes o variaciones en las mismas y lista de pasajeros o negativa de pasajeros de las embarcaciones, tanto de bandera argentina como uruguaya, que realizan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y correo entre los puertos de Argentina y Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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