Decreto591-1973·1973

Banco Central del Uruguay (BCU). Comercio internacional. Suspensión de plazos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1973

Fecha de publicación

30 de julio de 1973

Texto

Establécese que el Banco Central del Uruguay (BCU) determinará la suspensión de los plazos previstos en las normas que regulan el comercio internacional.

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