Decreto591-1984·1984

Régimen de ajuste de Jubilaciones y Pensiones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

22 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las jubilaciones y pensiones en curso de pago al 30 de noviembre de 1984 servidas por las Direcciones de las Pasividades subordinadas a la Dirección General de la Seguridad Social, incluídas las pensiones a la vejez, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del 1º de diciembre de 1984 en un 10% (diez por ciento) en carácter de adelanto a cuenta del próximo ajuste anual a servirse a parir del 1º de abril de 1985. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Igualmente y desde la misma fecha, se incrementarán en el mismo porcentaje los montos jubilatorios máximos comprendidos en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones mínimas de pasividad comprendidas en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979 se incrementarán en un 10% (diez por ciento) sobre los valores vigentes al 30 de noviembre de 1984. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los incrementos dispuestos en el artículo 1º para las pasividades otorgadas entre el 1º de enero de 1984 y el 30 de noviembre de 1984 se calcularán en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y el 30 de noviembre de 1984. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para las pasividades servidas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc

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