Artículo 1 — Artículo 1
Reconocer a "Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima" como continuadora y por lo tanto sucesora universal, a todo efecto de los derechos y obligaciones de Austral CATASAC e I, y ALA (Aerotransportes Litoral Argentino S.A.) y por ende de los permisos y autorizaciones que se mencionan en el Resultando del presente decreto.