Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente decreto, el apartado final del artículo 1º del decreto 426/977 de fecha 27 de julio de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de octubre de 1977
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente decreto, el apartado final del artículo 1º del decreto 426/977 de fecha 27 de julio de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.