Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la reducción de aportes personales dispuesta por el artículo 1.o del decreto N.o 513 de 3 de julio de 1973, comprende a los trabajadores amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, cuyos salarios fueron incrementados por aplicación de la resolución del Poder Ejecutivo N.o 1.107 de 3 de julio de 1973, que aprobó la resolución N.o 40, de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos de la misma fecha.