Decreto594-1973·1973

Jubilaciones y Pensiones. Aportes patronales y obreros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1973

Fecha de publicación

30 de julio de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la reducción de aportes personales dispuesta por el artículo 1.o del decreto N.o 513 de 3 de julio de 1973, comprende a los trabajadores amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, cuyos salarios fueron incrementados por aplicación de la resolución del Poder Ejecutivo N.o 1.107 de 3 de julio de 1973, que aprobó la resolución N.o 40, de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos de la misma fecha.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase a partir del 1.o de julio de 1973 la tasa de aportación personal por todo concepto al Banco de Previsión Social de los trabajadores dependientes del gremio de Periodistas y Gráficos incluido por ley N.o 8.319, de 18 de octubre de 1928, en el 5% para el personal masculino y en el 6% para el femenino.

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