Decreto596-1977·1977

Aprobación de tarifas de la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Servicios de remolques nauticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1977

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 332.50 (nuevos pesos trescientos treinta y dos con cincuenta centésimos) por hora, la tarifa a regir -durante el segundo semestre del año en curso- para los servicios de remolques naúticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la Oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero habitual.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto el decreto 127/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.

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