Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 332.50 (nuevos pesos trescientos treinta y dos con cincuenta centésimos) por hora, la tarifa a regir -durante el segundo semestre del año en curso- para los servicios de remolques naúticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la Oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero habitual.