Decreto599-1980·1980

Transporte terrestre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

25 de noviembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del 15 de noviembre de 1980 en todos los puestos de Recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas de transporte de carga, no amparadas en el régimen establecido en el decreto 11/978 de 4 de enero de 1978, que se acojan al pago anticipado del peaje, gozarán de una bonificación del 10% sobre la tarifa vigente. Dicha bonificación se llevará a cabo, mediante la venta anticipada de libretas de 50 boletos, válidos por el mes de la adquisición y el siguiente.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 15 de noviembre, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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