Decreto6-1983·1983

Incremento de Jubilaciones y Pensiones servidas por la Dirección General de la Seguridad Social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de enero de 1983

Fecha de publicación

1 de febrero de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las jubilaciones y pensiones en curso de pago al 31 de diciembre de 1982, servidas por las Direcciones de Pasividades subordinadas a la Dirección General de la Seguridad Social, incluidas las pensiones a la vejez, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del 1º de enero de 1983 en un 8% (ocho por ciento) en carácter de adelanto a cuenta del próximo ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1983. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Igualmente, y desde la misma fecha, se incrementarán en el mismo porcentaje los montos jubilatorios máximos comprendidos en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9, del 23 de octubre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones mínimas de pasividad comprendidas en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9, del 23 de octubre de 1979 se incrementarán en un 8 % (ocho por ciento) sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Los incrementos dispuestos en el artículo 1º para las pasividades otorgadas entre el 1º de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1982, se calcularán en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y el 31 de diciembre de 1982. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para las pasividades servidas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Artículo 5Artículo 5

Al liquidar el aumento dispuesto en el artículo 1º se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Acto Institucional Nº 13, del 12 de octubre de 1982.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc

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