Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la redacción de numeral 1.8 de la Sección II, Capítulo III "Tarifa por Servicios terrestres en general" del Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983 por la siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de diciembre de 1984
Fecha de publicación
31 de enero de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la redacción de numeral 1.8 de la Sección II, Capítulo III "Tarifa por Servicios terrestres en general" del Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983 por la siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos