Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el nuevo sistema tarifario de pilotaje correspondiente a las zonas del "Puerto de Montevideo" y "Ríos de la Plata y Uruguay" que se establece a continuación. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de octubre de 1979
Fecha de publicación
28 de noviembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el nuevo sistema tarifario de pilotaje correspondiente a las zonas del "Puerto de Montevideo" y "Ríos de la Plata y Uruguay" que se establece a continuación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las tarifas precedentemente comenzarán a regir a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-